Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 7
En vigor desde 1 jul 2024
1. La retribución de cualquier complemento de productividad con periodo de devengo mensual quedará excluida cuando el primer día del mes de devengo el personal perceptor se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Situación administrativa distinta a las de activo y reserva, ambas ocupando un puesto de trabajo, o por haber pasado a retiro.
b) Disfrute de licencia por asuntos propios o licencia por estudios.
2. Cuando se produzca una situación de no disponibilidad por baja médica, que abarque todo el periodo de devengo, no se percibirá productividad alguna.
En el caso de que esta situación de baja médica no abarque todo el periodo de devengo, la percepción de los distintos tipos de productividad se reducirá proporcionalmente por los días de no disponibilidad registrados.
Cuando la baja médica sea consecuencia de la prestación del servicio, de situaciones derivadas del embarazo, así como de situaciones especiales de incapacidad temporal contempladas en el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que impidan la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad estructural que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo, mientras se permanezca en esta situación de no disponibilidad.
3. Por la asistencia autorizada a cursos cuya duración del periodo presencial sea igual o inferior a tres meses, se percibirá la cuantía de productividad estructural correspondiente al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie el periodo presencial.
Si la duración del periodo presencial fuera superior a tres meses de manera ininterrumpida, se percibirá, durante los tres primeros meses, la cuantía correspondiente al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie el periodo presencial y el 50 % de dicha cuantía a partir del cuarto mes, o un importe que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
En los casos de formación con periodos on-line, cuyo desarrollo sea con dedicación exclusiva, se estará sujeto a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
4. Cuando se deje de prestar servicio por el disfrute de vacaciones o permisos debidamente autorizados, se percibirá la modalidad de productividad estructural que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo. Si en el disfrute de tales permisos se previera una reducción de las retribuciones a percibir, el complemento de productividad se verá reducido en la misma proporción.
5. En las modalidades de productividad cuyo periodo de devengo sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, se les excluirá o, en su caso, percibirán las cuantías correspondientes aplicando la reducción proporcional por los días de no disponibilidad registrados en el periodo, de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
6. El personal acogido a reducción de jornada que lleve aparejada la disminución correspondiente de sus retribuciones, cualquiera que sea el periodo de devengo, percibirá el complemento de productividad que corresponda, disminuido en la misma proporción.
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Proeli/es/o/2024/06/20/int631#art-7