Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Productividad por objetivos

Art. 12

23 / 25
En vigor desde 1 jul 2024
1. La productividad por objetivos es la destinada a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, de acuerdo con: a) La consecución de resultados profesionales vinculados a objetivos anuales preestablecidos, tanto de carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio. b) La realización de servicios con una especial complejidad y relevancia de los resultados obtenidos. c) El interés e iniciativa para el desarrollo de los objetivos mensuales asignados a su unidad y las funciones del puesto de trabajo ocupado, que pueda ser valorado con parámetros previamente establecidos. d) La actividad y dedicación en la realización habitual del servicio, vinculado a la disponibilidad personal para prestarlo durante el periodo de devengo. 2. La productividad por objetivos podrá devengarse con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual. Cuando el periodo sea anual, las fechas de inicio y fin se podrán adaptar con el objetivo de asegurar la percepción a final del año natural. 3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las modalidades de productividad por objetivos; los periodos de devengo de cada modalidad; los criterios y condiciones para su percepción; su potencial personal perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución. Asimismo, quien ostente la titularidad del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico determinará los criterios y condiciones para su percepción, su potencial personal perceptor y la forma de determinar las cuantías para su retribución de su personal dependiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int631#art-12