Art. Tercero

En vigor desde 24 oct 2014
El Consejo Social Penitenciario estará integrado por los siguientes miembros: 1. Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 2. Vicepresidente. Será vicepresidente la persona titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo las funciones que le sean delegadas por el presidente. 3. Vocales. Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria: a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. b) La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria. Estos vocales serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos. 4. Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien asumirá la secretaría del Consejo con voz pero sin voto. Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario. Se modifica por el art. único de la Orden INT/1935/2014, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10741 .

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eli/es/o/2008/11/04/int3191#tercero

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