Art. Segundo

En vigor desde 9 nov 2008
El Consejo Social Penitenciario tendrá las siguientes funciones: a) Aportar información y establecer canales de comunicación entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en todo aquello que sea relevante para su actuación. b) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensión social y rehabilitadora de la política penitenciaria. c) Coordinar las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en el conjunto de los centros penitenciarios. d) Diseñar estrategias de coordinación y la elaboración de pautas de trabajo para los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. e) Diseñar actuaciones en materia de formación, información, coordinación y planificación dirigida a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario. f) Formular recomendaciones y propuestas en materia de política social penitenciaria. g) Conocer los proyectos normativos en materia penitenciaria con incidencia en el ámbito de actuación del Tercer sector. h) Ser informado de las convocatorias y resoluciones de ayudas o concursos públicos para la realización de actuaciones de colaboración dirigidas a la intervención con las personas que cumplen penas privativas de libertad u otras cuyo seguimiento corresponda a la Administración Penitenciaria. i) Proponer y elaborar propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social. j) Proporcionar a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario información relativa a todos aquellos temas que les afecten. k) Coordinar la actividad de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. l) Cualquier otra que se considere a propuesta de la Presidencia y que guarde relación con sus fines generales.
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