Art. Octavo
En vigor desde 9 nov 2008
Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales estarán constituidos por:
1. Presidente: Será Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social
2. Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/ Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:
a) Subdirección de Seguridad
b) El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.
c) Un jefe de servicios, elegido por el Director.
d) Un funcionarios de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector
e) Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro
En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seis representantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que intervengan en el Centro penitenciario.
Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señalados para el Consejo Social Penitenciario.
Se designará un Secretario entre cualquiera de sus miembros y se tomará acta de las reuniones. Se enviará copia del acta al Secretario/a del Consejo Social Penitenciario, quien las pondrá a disposición de sus miembros previa solicitud.
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Proeli/es/o/2008/11/04/int3191#octavo