Art. Quinto

En vigor desde 9 nov 2008
1. El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. 2. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, a los que podrá convocar a expertos seleccionados en la materia de que se trate, para la mejor realización de sus cometidos.
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eli/es/o/2008/11/04/int3191#quinto

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