Art. Undécimo

En vigor desde 9 nov 2008
La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.
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eli/es/o/2008/11/04/int3191#undecimo

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