Art. Quinto

En vigor desde 3 dic 2002
1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque en la correspondiente solicitud de vacantes. No obstante, aunque no se tenga reconocido el derecho, podrá invocarse siempre que antes de la fecha límite de presentación de solicitudes se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento. 2. El plazo máximo para el ejercicio del derecho preferente regulado en el apartado segundo de esta Orden ministerial será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computará el tiempo de mínima permanencia exigido por razón de título o destino, durante el cual no se pueda solicitar destino. 3. Si se ejerce el derecho preferente regulado en el apartado tercero de esta Orden ministerial para ocupar una vacante en cualquiera de las unidades, centros u organismos donde se genera, en el nuevo destino se podrá adquirir un nuevo derecho preferente de esta clase, con los mismos requisitos exigidos en dicho apartado. 4. El ascenso o cambio de Escala del personal que tenga reconocido derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil no afectará a su ejercicio.
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eli/es/o/2002/11/14/int3013#quinto

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