Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 dic 2002
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, el personal que hubiera adquirido algún derecho preferente o hubiese comenzado a cumplir las condiciones necesarias para adquirirlo, de acuerdo con las disposiciones en vigor anteriores al citado Reglamento, lo conservará o, en su caso, consolidará y podrá ejercitarlo de conformidad con las citadas disposiciones.
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eli/es/o/2002/11/14/int3013#disposicion-transitoria-primera

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