Art. Primero
En vigor desde 3 dic 2002
Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.
El derecho preferente se otorgará para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de una provincia determinada o en cualquier unidad, centro u organismo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2002/11/14/int3013#primero