Art. Segundo

En vigor desde 13 may 2005
Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones: a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1, del Reglamento de provisión de destinos. c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa. d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos. Se modifica por el apartado único de la Orden INT/1295/2005, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2005-7694 .

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eli/es/o/2002/11/14/int3013#segundo

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