Art. Preambulo

En vigor desde 3 dic 2002
El artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos. Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de acuerdo con el mandato legal indicado en el párrafo anterior, se aprueba el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los derechos preferentes, estableciendo en el apartado 2 que quienes hubieran cesado en su destino, por las causas que se indican en el citado apartado, tendrán derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo. Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, determina que el Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil. Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento de Provisión de Destinos. Por todo ello, se hace necesario regular en una misma Orden ministerial todo lo relativo a la adquisición, reconocimiento, ejercicio y pérdida del derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad. En su virtud, dispongo:
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