Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 dic 2002
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento referido en la disposición anterior, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el apartado segundo de esta Orden ministerial. El personal indicado en el párrafo anterior, a los únicos efectos de ejercer el derecho preferente que se le reconoce, deberá tener cumplido, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Reglamento indicado, el tiempo mínimo de permanencia que corresponda al carácter voluntario o forzoso de su último destino interno en la Comandancia o Subsector de Tráfico.
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eli/es/o/2002/11/14/int3013#disposicion-transitoria-segunda

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