Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Limitaciones para ocupar destinos

Art. 40

En vigor desde 23 ene 2021
El guardia civil al que se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos tras su evaluación para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, no podrá ocupar aquellos donde se ostente la jefatura de unidades o áreas funcionales, así como en aquellos que el órgano de evaluación correspondiente especifique de acuerdo con la resolución del expediente. Estas limitaciones serán igualmente aplicables para la sucesión o sustitución del mando.
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eli/es/o/2021/01/15/int26#art-40

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