Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Permanencia en destinos

Art. 36

En vigor desde 23 ene 2021
1. El tiempo permanecido en los puestos orgánicos que se relacionan a continuación, cuya asignación sea competencia del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.b), estará limitado en la forma en la que se especifica para cada caso. a) Tiempo máximo de permanencia de diez años para los puestos orgánicos cuyo mando corresponda a los empleos de coronel o teniente coronel. b) Tiempo máximo de permanencia de doce años para los puestos orgánicos cuyo mando corresponda al empleo de comandante. En ambos casos, el cómputo del tiempo señalado se interrumpirá por la asignación de un puesto orgánico distinto. 2. Los tiempos máximos de permanencia deberán figurar entre las características de los puestos orgánicos afectados y en las resoluciones de anuncio de vacantes.
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eli/es/o/2021/01/15/int26#art-36

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