Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Sucesiones de mando
Art. 45
En vigor desde 23 ene 2021
1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.
En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/15/int26#art-45