Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Limitaciones para ocupar destinos
Art. 37
En vigor desde 23 ene 2021
1. Con carácter general, el establecimiento de los requisitos previstos reglamentariamente para la asignación de destinos; o para la ocupación temporal de puestos de trabajo, en su caso; supondrán una limitación para quienes no los reunieran en la fecha de fin del plazo de solicitudes, dando lugar a la exclusión para las correspondientes vacantes; todo ello sin perjuicio de las demás limitaciones vinculadas al cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia en destinos o de servidumbres por razón de título.
2. En todo caso, estos requisitos deberán concretarse y figurar expresamente entre las características de cada puesto orgánico.
3. Las solicitudes de vacantes habilitadas en el artículo 14 serán excluidas para aquellos peticionarios que, tras la adjudicación de un destino, superen el plazo máximo de demora previsto en el artículo 41.4.
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Proeli/es/o/2021/01/15/int26#art-37