Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 sept 2026
1. Desde los seis meses anteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo anterior, la persona interesada podrá presentar en una Intervención de Armas y Explosivos preferentemente o en cualquier otro de los registros especificados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de renovación conforme al modelo que se establezca en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Esta renovación se encontrará igualmente sujeta al mantenimiento de los requisitos requeridos para su obtención, exceptuando lo dispuesto en el artículo 14a).
3. La instrucción del procedimiento administrativo para comprobar que los interesados reúnen los requisitos relacionados en el artículo 14, corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias. Verificado lo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses desde que la solicitud de renovación ha tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de renovación de la tarjeta de habilitación.
4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa conforme al artículo 114.1c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada ley.
5. Igualmente, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-16