Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 sept 2026
1. Una vez realizados los trámites especificados en el artículo anterior, la instrucción del oportuno procedimiento administrativo para comprobar que los interesados reúnen los requisitos necesarios, corresponde a las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias. Verificado lo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil deberá acordar, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud de la tarjeta de habilitación ha tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, la expedición de la tarjeta de habilitación que les faculta para el ejercicio de las respectivas funciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de la tarjeta de habilitación. 2. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa conforme al artículo 114.1c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada ley. 3. Igualmente, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. 4. Para la expedición de la tarjeta de habilitación se verificarán los datos de carácter personal aportados o autorizados por las personas solicitantes. Esta misma comprobación se realizará en los casos de suspensión temporal o pérdida, especificados en los artículos siguientes, y también en los casos de renovación de la habilitación. 5. Su validez será de cinco años y su renovación se ajustará a lo establecido en el artículo 16. 6. La presentación de dicha tarjeta, de carácter personal e intransferible, acompañada de cualquier documento de identificación personal válido, será suficiente para acreditarse como instructor de tiro de seguridad privada.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#art-15

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