Art. Apartado sexto

En vigor desde 7 jun 2009
Los usuarios de los pabellones y de las residencias estarán obligados a: a) Conservar las estructuras e instalaciones en buen estado y no efectuar reformas en los mismos sin autorización del Centro Directivo, previo informe motivado de la Junta Económico-Administrativa y, en su caso, de la Unidad Técnica. Antes de entrar a disfrutar de la vivienda o habitación en la residencia, por el Administrador y el cesionario se firmará un acta donde conste el inventario y/o estado en que se encuentra la misma. Al terminar su disfrute se procederá a levantar acta del estado en que se deja, asumiendo el cesionario saliente la obligación de reparar los desperfectos que no sean inherentes al normal uso de la vivienda o residencia. b) Su utilización como vivienda o residencia habitual, debiendo permitir el acceso a la misma al personal autorizado por el Director del Centro con motivo de reparaciones, verificaciones de equipos de medida, de suministro o cualquier otra de análogas características. c) Cumplir cuantas normas de uso y para la ordenada convivencia y habitabilidad de las viviendas sean establecidas por la Junta Económico- Administrativa. d) Satisfacer puntualmente el canon mensual establecido, así como los demás importes correspondientes a los gastos señalados en el apartado quinto. e) Comunicar a la Junta Económico-Administrativa el acceso a una vivienda en propiedad, sea cual sea el título jurídico por el que se accede a tal propiedad, ya sea del cesionario como de su cónyuge o conviviente, si la misma está a menos de 100 kilómetros de distancia del Centro Penitenciario, al objeto de poder disponer de dicha vivienda para ofertarla a otros profesionales penitenciarios que la necesiten. f) Desalojar las viviendas en los supuestos y plazos regulados en la presente Orden.
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eli/es/o/2009/05/28/int1472#apartado-sexto

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