Art. Apartado primero

En vigor desde 7 jun 2009
1. Constituye el objeto de la presente Orden regular la cesión de uso de las viviendas y dependencias anejas de que dispone la Administración Penitenciaria en los Complejos o Centros Penitenciarios, con el fin de obtener el mejor rendimiento de las mismas y atender a las dificultades que la movilidad geográfica representa para el personal que presta sus servicios en los citados Establecimientos. 2. La competencia para la planificación, administración y gestión de estos inmuebles, así como el destinarlos a un uso público penitenciario distinto del contemplado en el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta actuación en materia de viviendas estará subordinada a la política de personal y tendrá en cuenta las modificaciones adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2005, que modificó el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, aprobado inicialmente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, y que viene a complementar las actuaciones aprobadas por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2001 y de 24 de enero de 2003, que también supusieron modificaciones al citado Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios. En cualquier caso, y en razón a las necesidades de la Administración Penitenciaria, estos bienes inmuebles demaniales podrán desafectarse por los procedimientos legalmente establecidos para su integración en el Patrimonio del Estado y su eventual enajenación, así como destinarse a un uso público penitenciario distinto. 3. Atendiendo a las características de las viviendas y a las necesidades operativas de ocupación, éstas se clasifican en: a) Viviendas para directivos. b) Viviendas para personal funcionario y laboral de la plantilla de carácter fijo. c) Residencias unipersonales para empleados públicos. La adjudicación y uso de las mismas se realizarán en los términos y condiciones que se determinan en la presente Orden y las de carácter complementario que se establezcan por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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