Art. Apartado séptimo

En vigor desde 7 jun 2009
1. Causas de extinción.–Las causas que provocan la extinción de la cesión de uso, serán las siguientes: a) Vencimiento del período máximo de ocho años por el que la vivienda ha sido concedida, salvo que se haya vuelto a obtener una nueva autorización en otro proceso de adjudicación establecido, cuyo baremo tendrá en cuenta esta circunstancia precedente. b) Pérdida del destino en atención al cual se concedió el uso de la vivienda o cesar en el puesto directivo, en el caso de las viviendas reservadas a este personal. c) Pérdida de la condición de funcionario o personal laboral, jubilación o fallecimiento de adjudicatario. d) Pase del trabajador penitenciario a una situación administrativa distinta de la de servicio activo, excepto la excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, por el período de permanencia en estas situaciones que legalmente conlleve la reserva del puesto de trabajo, la situación de servicios especiales y la suspensión de funciones cuando no suponga la pérdida del puesto de trabajo. Igualmente podrán permanecer en el uso y disfrute de la vivienda aquellos trabajadores que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 53 del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, suscrito el 12 de septiembre de 2006 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 14 de octubre de 2006), salvo lo previsto en el apartado f) en relación con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, si el trabajador fuera sancionado, con carácter firme, a más de seis meses de suspensión de empleo y sueldo. e) Impago del canon de uso correspondiente a tres mensualidades de los gastos señalados en el apartado quinto. f) Causar el adjudicatario o personas que convivan con él, graves deterioros en el inmueble por mal uso del mismo. g) No destinar la vivienda adjudicada a domicilio permanente, o destinarla simultáneamente a otros usos no autorizados o realizar en la vivienda actividades delictivas, incómodas, molestas o insalubres acreditadas de forma motivada por la Junta Económico-Administrativa. h) Cesión total o parcial a terceros de la vivienda adjudicada. i) Realización de reformas en el inmueble sin la autorización correspondiente. j) Incumplimiento constatado por la Junta Económico-Administrativa de alguna de las restantes obligaciones establecidas en el apartado anterior. k) La posesión de vivienda, en régimen de propiedad, tanto del cesionario como de su cónyuge o conviviente en una distancia inferior a 100 kilómetros del puesto de trabajo. No se tendrá en cuenta esta circunstancia si el uso y disfrute de la vivienda del cesionario hubiere sido adjudicada judicialmente a su conviviente o a su cónyuge o a los hijos, o mediando orden de alejamiento y circunstancias similares, en un proceso penal o de separación, nulidad o divorcio, acreditando tal circunstancia y mientras subsista la misma. l) En los casos en que el titular de la cesión de vivienda deba abandonarla por orden judicial y en tal vivienda quedara su pareja, con o sin hijos, podrán éstos seguir usando la misma hasta la finalización del plazo total por el que fue concedida, salvo que procediera la prórroga prevista en el subapartado siguiente. 2. El procedimiento de desalojo será el siguiente.–Producida alguna de las causas relacionadas en el subapartado anterior, el Director del Centro lo comunicará al Director General de Gestión de Recursos, quien, previa tramitación de expediente administrativo con audiencia al interesado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ordenará el desalojo en el plazo de un mes, salvo en caso de fallecimiento del adjudicatario, en el que se podrá prorrogar hasta un máximo de seis meses. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán prorrogarse los plazos señalados hasta un máximo total de dos años, cuando concurran causas excepcionales o razones humanitarias, para lo cual se exigirá autorización expresa de la Dirección General de Gestión de Recursos quien valorará las razones alegadas en la preceptiva solicitud escrita del adjudicatario. 3. Concluido el procedimiento, sin que el desalojo se hubiera producido, se realizarán los trámites necesarios para proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que, en su caso, hubiera lugar.
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