Art. Apartado segundo
En vigor desde 7 jun 2009
1. Adjudicación.–La adjudicación de las viviendas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
1.1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitará viviendas, mediante cesión de uso, al personal directivo de los Complejos o Centros Penitenciarios en los que existan inmuebles destinados a tal fin.
A efectos del acceso a las referidas viviendas por razón del cargo tendrán la consideración de «Directivos» los puestos de trabajo de Gerente, Director, Subdirector, Administrador, así como aquellos otros puestos de libre designación que se puedan crear en el futuro en los Centros Penitenciarios o en los Centros de Inserción Social, y aquellos otros profesionales penitenciarios que, no perteneciendo a la plantilla de tales Centros, la Dirección General de Gestión de Recursos autorice, en razón a su cargo, residir en las mismas.
1.2. Los puestos directivos citados podrán solicitar este tipo de viviendas a partir de su nombramiento.
La autorización de la cesión se realizará por Resolución del Director General de Gestión de Recursos y el subsiguiente uso de la vivienda conllevará asumir las mismas obligaciones relativas al pago de canon mensual en igualdad al resto de usuarios de viviendas de funcionarios y personal laboral.
En el supuesto de que no existan viviendas suficientes para todos los directivos, tendrán derecho preferente el Director, o Director-Gerente, seguido del Administrador y los Subdirectores del Centro Penitenciario (o Centros integrantes del Complejo Penitenciario, incluidos los Centros de Inserción Social), y dentro de los Subdirectores podrá establecerse, en cada caso, un orden de prioridad en la adjudicación en función de los servicios efectivos prestados, las características del establecimiento y la situación personal y familiar de los demandantes. Si existen viviendas no ocupadas las podrán solicitar, para su uso como vivienda habitual, directivos de otros Centros o de los servicios centrales.
La ocupación de estas viviendas habrá de ser efectiva y real y en el supuesto de que quienes desempeñen puestos directivos en algún Centro o servicios centrales no estén interesados en la ocupación de estas viviendas, permanecerán vacías, para posibilitar su adjudicación en caso de cambios en el equipo directivo, salvo lo previsto en el apartado primero, 2, de la presente Orden.
2. Extinción de la autorización.–La causa de extinción en el uso y disfrute de la vivienda vendrá determinada por el cese en el puesto de trabajo que posibilitó el acceso y entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda en el plazo que se indique, salvo que se haya producido un cambio a otro puesto de trabajo que justifique la continuidad en el uso de la vivienda, lo que se acreditará mediante Resolución expresa del Director General de Gestión de Recursos.
3. Los gastos serán sufragados conforme se dispone a continuación:
Los adjudicatarios de estas viviendas deberán sufragar los gastos generados en su vivienda por alumbrado, calefacción, agua y cualquier otro suministro de análogas características, así como las cuotas acordadas para gastos comunes de la urbanización, en su caso, que se podrán hacer efectivos a través de descuento en nómina por la habilitación del Centro o por medio de recibo o domiciliación bancaria.
Los usuarios de estas viviendas responderán de los desperfectos y deterioros causados por descuido o mal uso de los mismos, y los gastos ocasionados para hacer frente a estas reparaciones se harán efectivos en la forma establecida en el párrafo anterior.
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Proeli/es/o/2009/05/28/int1472#apartado-segundo