Art. Apartado tercero

En vigor desde 7 jun 2009
1. La adjudicación de las viviendas se producirá de la forma siguiente.–La adjudicación de uso de viviendas a funcionarios y personal laboral de plantilla de los Centros Penitenciarios se hará mediante Resolución del Director General de Gestión de Recursos, a propuesta de la Junta Económico- Administrativa del Establecimiento, tendrá una duración máxima de ocho años y será efectiva desde el momento de la notificación al interesado. El plazo máximo para ocupación de la vivienda adjudicada será de un mes a partir de la notificación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán ser valoradas por la Dirección General de Gestión de Recursos, quien podrá autorizar un plazo de prórroga de hasta seis meses a contar desde la inicial notificación al interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese ocupado la vivienda, el adjudicatario perderá todos sus derechos sobre la misma. 2. Los requisitos y méritos para la adjudicación son los siguientes: 2.1. Para tener acceso a uno de estos pabellones-vivienda será necesario reunir los requisitos siguientes: a) Tener destino definitivo o adscripción provisional por cese o remoción del puesto de trabajo en la plantilla del Centro o Centros del Complejo Penitenciario donde radiquen las viviendas. A los efectos de la presente Orden se considerará Complejo Penitenciario el conjunto de Centros que radiquen en la misma localidad, o que por su proximidad así se designen por el Director General de Gestión de Recursos. Si existieran viviendas sin ocupar que lleguen a suponer el diez por ciento del total de viviendas del Complejo, tras acreditar esta circunstancia la Junta Económico-Administrativa, mediante certificación que se emitirá en el mes de enero de cada año y comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos, podrán solicitar su uso y disfrute, como vivienda habitual, los funcionarios y trabajadores penitenciarios de otros Centros Penitenciarios. Finalmente, si pese a este factor de corrección de viviendas desocupadas, siguieran existiendo viviendas en dicha situación, a las mismas podrán optar los funcionarios en prácticas e interinos, limitando su uso y disfrute, con carácter taxativo, al tiempo por el que estén asignados al Centro Penitenciario, siempre que cumplan, como se exige a cualquier peticionario, los requisitos que se detallan en las letras siguientes. b) Carecer de vivienda propia, tanto el solicitante como su cónyuge o persona con la que conviva, en cualquier localidad que esté a una distancia de menos de 100 kilómetros del puesto de trabajo. c) Estar casado, en régimen de convivencia permanente, divorciado o separado legalmente con hijos a su cargo. d) No tener adjudicada otra vivienda ni el solicitante, ni su cónyuge o, en su caso, persona con la que conviva, en el mismo u otro Complejo Penitenciario. 2.2. La forma de acceso será la participación en concurso público entre los miembros de la plantilla, salvo lo previsto para el caso de que exista un porcentaje de viviendas no ocupadas igual o superior al diez por ciento, dado que podrán optar a ocuparlas funcionarios y trabajadores penitenciarios de otros Centros o de los servicios centrales que cumplan los requisitos exigidos. El baremo de aplicación, que tendrá en cuenta, al menos, los ingresos, cargas familiares, incluido el tener que hacer frente a sumas económicas (que se determinarán en el propio baremo) relativas a pensiones compensatorias y alimenticias a cargo del progenitor (funcionario o laboral de la Administración Penitenciaria) no custodio como consecuencia de una resolución firme recaída en los procesos de nulidad, separación y divorcio y la antigüedad de los solicitantes, será determinado por la Dirección General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias. 3. Existencia de adjudicaciones excepcionales. No obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, el Director General de Gestión de Recursos podrá adjudicar, con carácter excepcional y previo informe de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento, el uso de la vivienda a quienes aleguen circunstancias de seguridad personal, incluidas las razones derivadas de ser víctima de malos tratos o violencia de género; o por mediar importantes, excepcionales y contrastadas circunstancias familiares, o por existir razones económicas extraordinarias y no hayan resultado adjudicatarios de alguna vivienda en el correspondiente concurso. Esta adjudicación tendrá carácter temporal y será revocada cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron. 4. Si se volviera a concursar y se obtuviera de nuevo el derecho a seguir usando la vivienda por otros ocho años, se podrá continuar usando la vivienda que ya se disponía. 5. Si se produjera un traslado a otro Centro Penitenciario (distinto de cualquiera de los que conforma el Complejo Penitenciario) que, a su vez, dispusiera de viviendas para funcionarios y optara al uso de una de ellas, podrá concursar sin que se tenga en cuenta que ya había disfrutado de este derecho en el Centro Penitenciario anterior.
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eli/es/o/2009/05/28/int1472#apartado-tercero

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