Art. Apartado octavo

En vigor desde 7 jun 2009
1. Órganos gestores: a) El órgano superior de gestión, adjudicación y control será la Dirección General de Gestión de Recursos. b) En los Complejos Penitenciarios donde existan viviendas, la Junta Económico-Administrativa del Centro actuará por delegación de la Dirección General de Gestión de Recursos y, bajo su supervisión, será la encargada de velar por el mantenimiento, control y buen uso de las mismas. En caso de que en alguno de los Complejos Penitenciarios exista más de un Centro, la Administración de este tipo de inmuebles deberá realizarse de forma rotativa anualmente por cada una de las Juntas Económico-Administrativas de los Centros que lo compongan. c) En los Complejos o Centros Penitenciarios donde existan viviendas destinadas al uso del personal al servicio de los mismos, deberá constituirse igualmente una Comunidad de Usuarios, y la Junta Directiva correspondiente, que se encargará de gestionar las instalaciones comunes de que disponga el inmueble o urbanización. Esta Junta estará compuesta por el Director del Centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, como Presidente, y tres de los titulares del derecho de uso de vivienda, de los cuales uno actuará como Secretario. Estos tres miembros serán elegidos, entre los que voluntariamente se presenten al cargo, por los residentes para un período de dos años. En el caso de que no haya candidatos, la elección se realizará por turno rotativo según el orden alfabético de los apellidos de los residentes titulares. La aceptación del mandato será obligatoria a no ser que medie una causa justificada que habrá de hacerse valer, por escrito y documentadamente, antes del transcurso de treinta días desde la designación ante la Dirección General de Gestión de Recursos, quien resolverá lo que proceda. Cuando por esta vía se exima a algún funcionario o trabajador penitenciario de integrarse en la Junta Directiva, el turno pasará al siguiente titular residente según el orden alfabético antes enunciado. 2. Competencias de la Junta Económico-Administrativa.–Serán competencias de esta Junta: a) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de estas viviendas. b) Controlar la utilización y mantenimiento de las viviendas, efectuando las propuestas de mantenimiento de reparaciones o mejoras necesarias. c) Ejecutar las instrucciones o acuerdos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. d) Tramitar los procedimientos de adjudicación y cese en el uso y disfrute de estas viviendas. e) Aprobar los Estatutos de la Comunidad de Usuarios. 3. Competencias de la Junta de la Comunidad de Usuarios.–Además de otros cometidos que puedan fijarse en los Estatutos de la Comunidad, serán competencias de ésta: a) Fijar la cuota a satisfacer por los usuarios de las viviendas para hacer frente a los gastos de mantenimiento y conservación de las zonas e instalaciones comunes de que dispongan. b) Administrar los recursos generados por las aportaciones de los usuarios en este concepto. c) Adoptar las medidas necesarias para el buen uso y mantenimiento de las instalaciones comunes. Cuando en el seno de esta Junta se tome alguna decisión que pueda repercutir negativamente en el entorno o seguridad del Centro Penitenciario, el Presidente podrá suspender cautelarmente el acuerdo y someterlo a consideración del Centro Directivo, que resolverá sobre la ejecución o suspensión del acuerdo.
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