Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 23 nov 2014
El cálculo del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t, IPCt, para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013 señalados en el artículo 2 de la presente orden, se calculará de acuerdo a la siguiente formulación: Donde: IPCt-1 importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t–1, para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013. Itotal-t importe total de los intereses definitivos calculados de acuerdo a la formulación del artículo 5 de la presente orden. Anualidadt importe de la anualidad devengada con cargo a peajes en el año t. ICc-t importe que haya sido desembolsado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la extinta Comisión Nacional de Energía a cada empresa eléctrica financiadora, como consecuencia de la cesión c al Fondo de Titulización realizada en el año t.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/11/20/iet2176#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil