Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2014
La presente orden ministerial será de aplicación a los derechos de cobro originados por: a) Los déficits de ingresos en el sistema eléctrico desde el año 2010 hasta el año 2012 inclusive. b) Los desajustes temporales desde el año 2009 hasta el año 2012 inclusive.
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eli/es/o/2014/11/20/iet2176#art-2

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