Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 23 nov 2014
El tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficit de ingresos, desde el año 2010 hasta el año 2012 inclusive, y de los desajustes temporales, desde el año 2009 hasta el año 2012 inclusive, se determinará mediante suma de un tipo de interés de referencia más un diferencial de acuerdo con la siguiente formulación:
it = itref + Dift
Donde:
it es el tipo de interés que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficit de ingresos y desajustes temporales, expresado en porcentaje con tres decimales.
itref es el tipo de interés de referencia en el año t. Este parámetro tomará el valor del Interest Rate Swap (IRS) a un año de la media de las cotizaciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del año t–1, expresado en porcentaje con tres decimales. La media será el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.
Dift es el diferencial del año t. Este parámetro tomará como valor la media ponderada de los Credit Default Swaps (CDS) a 1 año de las cotizaciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del año t–1, disponibles para los comparadores de referencia, expresado en porcentaje con tres decimales
Para el cálculo del valor del CDS de cada una de las empresas se tomará el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/11/20/iet2176#art-3