Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 23 nov 2014
1. El tipo de interés provisional devengado para los derechos de cobro de los déficits de ingresos de 2010, 2011 y 2012 y de los desajustes temporales de los déficits de ingresos para 2009, 2010,2011 y 2012 del sistema eléctrico, recogidos en la normativa sectorial será revisado con el valor del tipo de interés definitivo que resulte de aplicar la metodología de cálculo establecida en la presente orden.
2. En aplicación de la metodología prevista en los artículos 3 y 4 de la presente orden los tipos de interés definitivos para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 denominados i2010, i2011, i2012, i2013 e i2014 respectivamente, serán los que figuran en el anexo de la presente orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/11/20/iet2176#disposicion-transitoria-unica