Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 23 nov 2014
Para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013, señalados en el artículo 2 de la presente orden, el importe de los intereses definitivos devengados por los derechos pendientes de cobro en el año t se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación: Itotal-1 = iimp.NCed-t + Iimp.Ced-t Donde: Itotal-1 importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t. iimp.NCed-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro no cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión: iimp.NCed-t = INCedt . it donde: INCedt es el importe de los derechos de cobro aún no cedidos en el año t. it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales. Iimp.Ced-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión: Donde: ICc-t es el importe de los derechos de cobro cedidos en la cesión c del año t. it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales. nc es el número de días transcurridos en el año t hasta la cesión c. nt es el número de días del año t.
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eli/es/o/2014/11/20/iet2176#art-5

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