Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 23 nov 2014
Para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013, señalados en el artículo 2 de la presente orden, el importe de los intereses definitivos devengados por los derechos pendientes de cobro en el año t se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:
Itotal-1 = iimp.NCed-t + Iimp.Ced-t
Donde:
Itotal-1 importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t.
iimp.NCed-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro no cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión:
iimp.NCed-t = INCedt . it
donde:
INCedt es el importe de los derechos de cobro aún no cedidos en el año t.
it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales.
Iimp.Ced-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión:
Donde:
ICc-t es el importe de los derechos de cobro cedidos en la cesión c del año t.
it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales.
nc es el número de días transcurridos en el año t hasta la cesión c.
nt es el número de días del año t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/11/20/iet2176#art-5