Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 10En vigor desde 23 nov 2014
El cálculo del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t, IPCt, para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013 señalados en el artículo 2 de la presente orden, se calculará de acuerdo a la siguiente formulación:
Donde:
IPCt-1 importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t–1, para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013.
Itotal-t importe total de los intereses definitivos calculados de acuerdo a la formulación del artículo 5 de la presente orden.
Anualidadt importe de la anualidad devengada con cargo a peajes en el año t.
ICc-t importe que haya sido desembolsado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la extinta Comisión Nacional de Energía a cada empresa eléctrica financiadora, como consecuencia de la cesión c al Fondo de Titulización realizada en el año t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/11/20/iet2176#art-6