Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 sept 2013
1. El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos. 2. El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-6

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