Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 14 sept 2013
1. Podrán ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos las siguientes entidades:
a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos analógicos y sus talleres concesionarios.
b) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad-electrónica.
c) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
2. Las entidades del apartado c) limitarán su actividad, como talleres de tacógrafos analógicos, a las revisiones periódicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-4