Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 sept 2013
1. Podrán ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos las siguientes entidades: a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos analógicos y sus talleres concesionarios. b) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad-electrónica. c) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). 2. Las entidades del apartado c) limitarán su actividad, como talleres de tacógrafos analógicos, a las revisiones periódicas.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-4

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