Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 14 sept 2013
Constituye el objeto de esta disposición la determinación de los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-1

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