Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 14 sept 2013
El incumplimiento por los talleres autorizados de las prescripciones establecidos en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La incoación de los expedientes sancionadores se realizará por los órganos competentes en materia de industria o de transporte.
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Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-17