Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 14 sept 2013
1. Los talleres autorizados serán sometidos a las inspecciones que el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén radicados decida, a fin de comprobar que las instalaciones cumplen los requisitos que les sean de aplicación. De no ser así, el órgano competente podrá retirar la autorización concedida. 2. Igualmente el órgano competente podrá retirar la autorización concedida, si el taller no acredita, a requerimiento del citado órgano competente, el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-16

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