Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 24En vigor desde 14 sept 2013
El incumplimiento por los talleres autorizados de las prescripciones establecidos en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La incoación de los expedientes sancionadores se realizará por los órganos competentes en materia de industria o de transporte.
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Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-17