Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 sept 2013
1. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la obligación de actualización trienal del adiestramiento del personal, establecida en el artículo 6 de esta orden, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor. 2. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, lo dispuesto en el artículo 12 sobre el registro será de obligado cumplimiento a los seis meses de la entrada en vigor de la orden. 3. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el deber de emitir un informe técnico por cada intervención realizada establecido en el artículo 15 será exigible a los seis meses de la entrada en vigor de esta orden.
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eli/es/o/2013/06/06/iet1071#disposicion-transitoria-unica

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