Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 14 sept 2013
1. La placa de instalación, exigida por el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, tendrá las siguientes características:
a) Las dimensiones mínimas serán: 50 x 80 mm.
b) El material será: metal, plástico o papel plastificado.
c) Además de los datos exigidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, deberá figurar la contraseña completa del taller autorizado y el número de fabricación de la unidad intravehicular.
2. La placa deberá estar precintada o adherida mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruida.
3. La placa debe ser cumplimentada de tal forma que sean bien legibles e indelebles los datos consignados en ella y que no puedan ser alterados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/06/06/iet1071#art-13