Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 sept 2013
Será válido y eficaz el certificado de idoneidad del equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos siempre que sea emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, Turquía o cualquier Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/06/06/iet1071#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil