Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 oct 2020
En la colaboración del punto de venta regulada en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45, en el caso de que el solicitante sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere.
Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y leasing podrán así mismo ser representantes a estos efectos, acreditando dicha condición mediante la presentación de la autorización correspondiente.
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Proeli/es/o/2020/10/15/ict971#art-5