Art. [preambulo]
En vigor desde 18 oct 2020
El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones correspondientes al «Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa Renove 2020)».
En la disposición final octava del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: Plan Renove 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020).
En el proceso de elaboración de esta orden y durante el tiempo transcurrido desde la publicación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se han recibido numerosas consultas procedentes de asociaciones, empresas y ciudadanos en el buzón oficial habilitado a tal efecto en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por otro lado, también se ha tenido en cuenta la actividad que ha de realizar la entidad colaboradora en la gestión del plan, las necesidades propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la gestión de las solicitudes y los requisitos y condiciones a exigir a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales como posibles candidatas a ser seleccionadas para la ejecución de tal función. Adicionalmente, también se ha procedido al desarrollo del sistema electrónico de gestión de las solicitudes de las ayudas, considerando las posibilidades y alternativas que estos sistemas pueden ofrecer.
Tras toda esta información recibida, resulta conveniente desarrollar determinados aspectos incluidos en el Plan Renove 2020 para adaptarlo y mejorarlo, con el fin de que la posterior gestión de las solicitudes de ayuda sea más ágil y eficaz.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en el interés general que supone, en las circunstancias sociales y económicas excepcionales por las que atraviesa el sector de automoción español, poder adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades. Esta orden constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, siguiendo los principios rectores de la política social y económica.
El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece carga administrativa suplementaria que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas reguladas.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/10/15/ict971#preambulo-pr