Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 oct 2020
La gestión de las ayudas regulada en el artículo 44 se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa reguladora de la Administración electrónica. Todas las referencias al procedimiento electrónico en las que se cita la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. deben entenderse realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2020/10/15/ict971#art-4

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