Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 oct 2020
1. A efectos de la declaración responsable de ayudas «de minimis» que el solicitante debe presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 39, y según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», se considerará como una única empresa a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí: a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad; c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39, en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas que le sean de aplicación. A estos efectos, el solicitante declarará responsablemente en el formulario de solicitud que se cumplen estas circunstancias.
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eli/es/o/2020/10/15/ict971#art-2

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