Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 18 oct 2020
El pago de la ayuda al beneficiario establecido en el apartado 4 del artículo 46, o en el caso de operaciones de renting, se realizará a la empresa de renting mediante transferencia a una cuenta bancaria a su nombre.
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eli/es/o/2020/10/15/ict971#art-6

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