Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 oct 2020
El período de duración del programa desde el 15 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, definido en el apartado 1 del artículo 42, se entenderá como el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda que permita realizar su reserva, siempre que no se haya agotado el presupuesto del programa. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no será posible presentar nuevas solicitudes y solo se admitirá la documentación justificativa correspondiente de la operación. Igualmente, a las 00:00 horas del 01 de enero de 2021 quedarán anulados todos los expedientes en lista de espera.
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Proeli/es/o/2020/10/15/ict971#art-3