Art. 9

En vigor desde 6 oct 2022
1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. 2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro.
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eli/es/o/2022/10/03/hfp941#art-9

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