Art. 6
En vigor desde 6 oct 2022
1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron.
El envío de la información se ajustará a las especificaciones técnicas que se establezcan en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las entidades emisoras de tarjetas, por cada una de ellas, deberán indicar para cada suministro, los siguientes datos:
a) Identificador unívoco del registro contable que refleje el suministro realizado o, en su caso, del ajuste que con carácter positivo o negativo se haya practicado.
b) Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona o entidad por cuenta de la que se realiza el suministro.
c) Matrícula del vehículo autorizado.
d) Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del vehículo.
e) Fecha y hora del suministro.
f) Litros de gasóleo profesional suministrados.
2. Las entidades emisoras serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en los suministros enviados y los que se deducen del uso de la tarjeta-gasóleo profesional.
3. Los errores en los datos que den lugar al rechazo de los suministros deberán ser subsanados por la entidad emisora debiendo proceder de nuevo al envío de los datos correspondientes a dichos suministros.
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Proeli/es/o/2022/10/03/hfp941#art-6