Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 oct 2022
1. Los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea podrán solicitar la inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones de gasóleo profesional y vehículos de su titularidad, así como comunicar las ulteriores variaciones de datos consignados en dicha solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta orden, o, alternativamente, mediante la remisión de la solicitud de inscripción o de la comunicación de variación de datos en soporte papel por correo certificado al órgano competente. La solicitud de inscripción remitida en soporte papel deberá incluir los datos exigidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, con excepción de los números 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2.g) y, adicionalmente, el número de identificación del solicitante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, previsto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor Añadido. 2. Los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea podrán presentar la declaración anual de kilómetros recorridos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 10, o, alternativamente, mediante la remisión de la declaración en soporte papel por correo certificado dirigido a la oficina gestora con los datos exigidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta orden.
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