Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 oct 2022
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, de otra parte, en la Orden HAC/1398/2003, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes y relaciones previstas en la presente orden.
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Proeli/es/o/2022/10/03/hfp941#disposicion-adicional-tercera